lunes, 23 de noviembre de 2015

ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA


ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA


Para mi concepto la ética, leyes, reglas o reglamentos tiene relación directa con la formación del ser humano en sus valores humanos como son los principios de la  moral, religiosos, de comportamiento, de disciplina, de respeto, de educación en el comportamiento humano, entre otros;  de tal forma que para un ser humano que tiene valores humanos en su formación personal no va a sentir represión en los controles que tiene que imponer la sociedad y las empresas para cumplir con los preceptos de ética, moral y leyes o reglamentos. Por el contrario una persona sin valores humanos va a sentir un rigor en los controles que tiene que recibir para encajar en la sociedad que busca el bien común.

Según el estudio hecho por María Cabañas Balcázar en su documento Códigos de ética en Informática [1] , plantea la importancia que tiene la ética en las empresas no solo en un ambiente interno si no externo, en un mundo globalizado; la ética en las empresas trae los  beneficios de menos conflictos entre sus miembros y de mejor imagen corporativa; bajo los principios de: igualdad, respeto, libertad, diálogo y solidaridad.

La ética en la informática se dedica al estudio de los impactos positivos o negativos que tiene la sociedad con el uso de las tecnologías de la información. Un impacto positivo es el buen uso que se la da a la información a nivel empresarial y a nivel personal, por ejemplo un portal Web con productos, servicios y transferencias claras y transparentes con sus clientes. Por el contrario, un ejemplo de impacto negativo es el uso de bases de datos de terceros para sacar provecho propio o de otras personas; tratando de manera inadecuada esa información. Ahora bien las tecnologías de información han impactado a la sociedad debido a la disponibilidad de la información a nivel global, de tal forma que los principios de la ética juegan un papel muy importante en la manipulación de la misma.

Cabañas, resalta en su texto los cuatro conceptos básicos identificados por Mason (1986: 486-498): Intimidad, exactitud, propiedad intelectual y accesibilidad.

La intimidad tiene que ver con la confidencialidad;  todo informático deben tratar la confidencialidad de la información con el respeto de no compartirla  si esta es de carácter privado.

La exactitud; todo informático debe mantener la integridad de los datos y salvaguardar la información sin alteraciones que afecten la legitimidad de la misma, de igual forma se debe mantener la integridad y la autenticidad en la transmisión de la información.

Propiedad intelectual; esta indica a los informáticos el respeto por la propiedad intelectual de las personas. Hoy en día existen leyes y reglamentos gubernamentales a nivel mundial para el respeto y protección de los datos personales. En Colombia existe la Ley 1581 del 2012 y el decreto 1377 de 2013. Mediante esta ley se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y los controles establecidos por ley en sentencia de la Corte Constitucional C-749 de 2011.

Acceso; se refiere al derecho de todas las personas a tener acceso a la información con respeto y sin discriminación. Hoy en día el acceso a Interne facilita la formación y el desarrollo a nivel personal y de la sociedad.

Francisco Nicolas Javier Solarte Solarte,  en su texto “Módulo de aspectos éticos y morales de seguridad informática” [2]  describe las funciones de los códigos y normas éticas para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación de la siguiente manera:
  • Indica que todo usuario de tecnologías de la información y comunicación debe usarla de manera ética, profesional y con apego a la ley.      
  • La ética no solo exige al profesional su responsabilidad sobre el uso o implantación de la tecnología de información, sino también las implicaciones sociales, económicas y culturales que esta puede tener.
  • Las normas y código de ética aunque en el desfase que puede tener la legislación y controles con respecto a la velocidad de la evolución tecnológica, apoya a la sociedad en los controles del uso de la información.
  • Las normas éticas crean conciencia y estimulan responsabilidades.
  • Las normas éticas tienen una función sociológica, dado que da identidad a los profesionales informáticos en su forma de pensar.
  • Las normas de ética permiten armonizar la legislación entre los países con criterios divergentes.

Esas normas agrupan a profesionales de tecnologías de la información, pero plantea inconvenientes en los cumplimientos de estas normas y códigos de ética.

En seguridad informática se debe cumplir los preceptos de tratados arriba de ética y legalidad, se debe garantizar para ello:
  • La integridad de los datos.
  •  La confidencialidad de la información
  •  La disponibilidad de la información
  • La autenticidad de la información
  • El no repudio.


LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN COLOMBIA
La Ley 1273 de 2009 [3]

Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:

Artículo  1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor:

CAPITULO I

De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos

-  Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.

- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

CAPITULO. II

De los atentados informáticos y otras infracciones

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

Artículo  2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
(...)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Artículo  3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
(...)
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
Artículo  4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.


Enlace al vídeo de sobre esta presentación:

https://youtu.be/-hWZ-VH2ImE



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


[1] Cabañas, María. (2004). Códigos de Ética en la Informática. Universidad de Castilla la Mancha. Escuela superior de Informática. Recuperado de:

[2] Solarte, Francisco. (2013). Módulo Aspectos Éticos y Legales de Seguridad Informática. Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD). Escuela de Ciencias Básicas Tecnología e Ingenierías. Recuperado de:

[3] Alcaldía de Bogotá. Régimen legal de Bogotá. Recuperado de:

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